150 AÑOS DE TRADICIÓN. AYER Y HOY FVD.

150 AÑOS DE TRADICIÓN. AYER Y HOY FVD.
FOTO REALIZADA POR GERMAN FOLZ
Evocar y no olvidar a aquellos que nos precedieron, recordar esa es la opción de los hombres sensibles que cursaron en tus aulas glorioso Colegio.
Pasaremos lista a las legiones de exalumnos que pasaron por tus aulas, y si se me permite un poco de humor: "de los buenos tenemos los mejores...y de los no tan buenos también tenemos los mejores"

martes 24 de febrero de 2009

LUIS MARIA DRAGO


Nació en Buenos Aires el 6 de mayo de 1859.Murió en Buenos Aires el 9 de junio de 1921

Se reconoce a Luis María Drago como uno de los más importantes internacionalistas que haya tenido alguna vez el país. Su principio de que ningún gobierno debe apoyar en las armas reclamaciones pecuniarias contra otro país, forma hoy parte de la jurisprudencia de derecho internacional, con el nombre de "Doctrina Drago".
Drago hizo sus estudios en la ciudad natal, y se graduó de abogado en la Universidad de Buenos Aires en 1882, con una tesis sobre El poder marital. Consagrado a los estudios jurídicos, que le dieron temprana notoriedad, se le nombró juez en lo civil y en lo penal en la provincia de Buenos Aires.
Publicó sus primeros trabajos relativos a esas especialidades, a los que le siguieron: La literatura del slang (1882), La idea del Derecho (en colaboración con José Nicolás Matienzo; 1883); Colección de fallos en materia civil y comercial (1886). De esta última obra, que consagró su reputación, se hicieron dos ediciones (la segunda con prólogo de Francisco Ramos Mejía), y una traducción italiana con el título I criminali nati, con introducción de Cesar Lombroso (Milán, 1890).
Tuvo actuación en el periodismo como corrector de pruebas en el diario La Nación, colaboró en La Tribuna Nacional, en El Censor de Sarmiento, y fue redactor en jefe de El Diario.
En 1890, al ser intervenida la provincia de Buenos Aires, siendo fiscal del estado, renunció a su cargo por solidaridad con el gobernador, y se dedicó a su profesión de abogado. Dejó en ella testimonio de su talento jurídico, en sentencias de alto valor.
En 1902, el Partido Autonomista lo llevó a la Cámara de Diputados, integrando la llamada "lista de oro", donde el brillo de su personalidad se acrecentó en los tres meses que duró su actuación. Intervino en debates como el de la fusión de los ferrocarriles, el de las incompatibilidades parlamentarias, en proyectos como el de las reformas al régimen de bienes de la sociedad conyugal y "sobre la inmovilidad de los jueces" y camaristas del fuero ordinario.
En agosto de 1902 se le designó ministro de Relaciones Exteriores. En el desempeño de ese cargo produjo en el mismo año, una nota célebre sobre el conflicto en que se hallaba la República de Venezuela, oponiéndose a la intervención de países extranjeros para cobrar coercitivamente las deudas públicas. Su tesis, expuesta en La República Argentina y el caso de Venezuela (1903), y en Cobro coercitivo de deudas públicas (1906) pasó a ser conocida en Derecho Internacional bajo el nombre de "Doctrina Drago".
Luego formuló en 1910, otra doctrina conocida en el Derecho Internacional Público como de las bahías históricas. Fue miembro del tribunal que dio solución a la cuestión de las pesquerías de Terranova, entre los Estados Unidos y Gran Bretaña.
Entre otros trabajos de mérito, Drago fue también traductor de los clásicos ingleses; de Maucalay, en su síntesis de su historia de Inglaterra, y sobre todo del libro de Carlyle titulado El doctor Francia. En 1912, se desempeñó en el Congreso de la Nación, luego se le nombró profesor de Derecho Civil de la Universidad de Buenos Aires y miembro de la comisión reformadora del Código Penal.
Drago no conquistó nunca fortuna. Vivió austera y modestamente en su hogar, rodeado de una familia numerosa. Falleció en Buenos Aires, el 9 de junio de 1921



LA DOCTRINA DRAGO

Doctrina Drago la declaración de la posición argentina en relación con el uso de la fuerza ejercido por países extranjeros a fin de cobrar deudas (como el caso del bloquea británico-germánico-italiano de Venezuela)-, así como también en su norma de conducta demostrada en la Segunda Conferencia de Paz, celebrada en La Haya en 1907; aceptó la invitación de los Estados Unidos y de Gran Bretaña para convertirse en miembro del tribunal que habría de actuar como árbitro en la controversia sobre los derechos de pesca en el Atlántico Norte en 1909.
Regresó a Buenos Aires en 1912 para pasar a ser miembro del Congreso Nacional; fue invitado a participar en el Consejo de la Liga de Naciones (1920), pero problemas de salud lo obligaron a rechazarla; fue objeto de muchos honores, llegándosele a conferir honorariamente el título de Doctor en Leyes por parte de la universidad de Columbia en 1812, así como también una condecoración del Carnegie Endowment for Intemational Peace, que lo honraba como "el más alto exponente de la cultura intelectual de América del Sur".

En su consistente tarea de lograr una mas estrecha y mutuamente beneficiosa relación entre Argentina y Estados Unidos, fue el líder del grupo que envió al presidente Woodrow Wilson un mensaje de homenaje y solidaridad en relación con la declaración de guerra contra Alemania llevada a cabo por los Estados Unidos en 1917.

Sus trabajos publicados reflejan la variedad de sus intereses y experiencias en materia jurídica


ministro de Relaciones Exteriores del gobierno del presidente Julio A. Roca. Drago fue un latinoamericano notable y su herencia constituye parte de la más honrosa tradición jurídica regional y enaltece a la Argentina en la defensa de los países ante la prepotencia de los poderosos. Justamente por ello llama la atención que se omita su recuerdo en las universidades y pase desapercibido su legado para las nuevas generaciones. En estos tiempos de crisis socioeconómica, pero también moral e intelectual, sus pasos por la función pública nos hablan de una sabiduría entremezclada con gran empeño y coraje.

Corría el año 1902 cuando se produjo en nuestro subcontinente un hecho que daría sustento a su famosa posición doctrinaria: una intervención armada contra Venezuela por parte de Alemania, Inglaterra e Italia, destinada a forzarla a pagar las deudas contractuales que había asumido con súbditos de aquellas tres potencias. Los Estados Unidos señalaron, a través de un mensaje del presidente Theodore Roosevelt (olvidándose de la doctrina Monroe, “América para los americanos”), que no obstaculizarían la acción coercitiva de que era objeto Venezuela y que sólo se oponían de antemano a una de las posibles consecuencias de aquella acción: la adquisición territorial.

Nuestro ministro de Relaciones Exteriores dirigió entonces, el 29 de diciembre de 1902, hace exactamente cien años, una nota al gobierno de los Estados Unidos, cuya parte sustancial luego se conocería como “La Doctrina Drago”. Expresó allí su repudio respecto del empleo de la fuerza armada para constreñir a un Estado extranjero a cumplir sus compromisos y liquidar así los atrasos pendientes del pago de su deuda pública, afirmando que su práctica es contraria a los principios de derecho internacional.

Las consideraciones que formula a partir de esas reflexiones van conformando su teoría. El canciller comienza por sentar ciertas premisas, que formula con claridad. Primero, “que el capitalista que suministra su dinero a un Estado extranjero tiene siempre en cuenta cuáles son los recursos del país en que va a actuar y la mayor o menor probabilidad de que los compromisos contraídos se cumplan sin tropiezo”. Segundo: “Todos los gobiernos gozan por ello de diferente crédito, según su grado de civilización y cultura y su conducta en los negocios, y estas circunstancias se miden y se pesan antes de contraer ningún empréstito, haciendo más o menos onerosas sus condiciones, con arreglo a los datos precisos que en ese sentido tienen perfectamente registrados los banqueros”. Y, tercero: “…el acreedor sabe que contrata con una entidad soberana y es condición inherente de toda soberanía que no pueda iniciarse ni cumplirse procedimientos ejecutivos contra ella, ya que ese modo de cobro comprometería su existencia misma, haciendo desaparecer la independencia y la acción del respectivo gobierno”.
La intención de Drago, más que enunciar una teoría doctrinaria, fue la de realizar un acto político. Acto encaminado concretamente a impedir que los estados europeos, tomando como pretexto el cobro de deudas, ocuparan un territorio americano, tal y como, por igual motivo, había ocurrido en Turquía y Egipto. Eran tiempos en los que las potencias coloniales sostenían la posibilidad de usar la fuerza e intervenir, como en Nicaragua, para ejecutar sus créditos y proteger a sus nacionales contra regímenes inestables y corruptos, usando y abusando de la doctrina de la extraterritorialidad. Su objeto, por lo tanto, no era otro que prevenir cualquier política de expansión territorial, disimulada bajo el pretexto de una intervención financiera. Drago constituyó un hito en la trayectoria internacional de nuestro país, basada en la no intervención y la autodeterminación de los pueblos. Esta trayectoria mantendría por un siglo una política interamericana independiente prestigiada, entre otros, por cancilleres como Luis María Drago, Estanislao Zevallos, Honorio Pueyrredón, Carlos Saavedra Lamas, Enrique Ruiz Guiñazú, Miguel Angel Cárcano y Tito Bramuglia.


La Doctrina Drago presenta hoy una excepcional significación frente a los problemas del endeudamiento externo. Se dirá que en 1902 lo que la provocaba era un cobro compulsivo a través de la violencia militar, una recaudación armada de los servicios financieros impagos, y que ahora no hay tal. Sin embargo, lo que ataca esta doctrina es la “presión” ejercida contra un Estado soberano por causa de la falta de pago de la deuda. La acción militar, el bloqueo, el bombardeo de puertos, la ocupación territorial sólo son especies del género que es la presión, la interferencia, la injerencia.


Tiene, pues, clara pertinencia recordar hoy, a propósito de la deuda externa como condicionante de los infortunios contemporáneos, la vocación iberoamericana de Drago. Porque una de las grandes claudicaciones que los pueblos han sufrido de sus gobernantes ha sido lade no atreverse a unir fuerzas y enfrentar juntamente la presión de los acreedores externos. Unirse en un cartel o un club de deudores, a imagen y semejanza de lo que hacen los acreedores con el apoyo adicional del FMI y de los grandes estados prestamistas, hubiera sido emparejarfuerzas.

Pero aún más. En estos días hay quienes han llegado a plantear la conveniencia de que sea un equipo de experimentados banqueros y economistas extranjeros los que dirijan la economía del país. Estos resonantes argumentos, expuestos hace pocos meses por los economistas del Massachussetts Institute of Technology (MIT) Rudiger Dornbusch y Ricardo Caballero, encuentran franca coincidencia con los esgrimidos por las potencias europeas hace exactamente un siglo atrás. Es decir, decretan la minusvalía de una elemental forma de ejercer la soberanía nacional consistente, ni más ni menos, que en el autogobierno.
Drago advierte que "No es legítima la intervención armada para el cobro de las deudas contractuales, sino cuando el estado deudor se niega a someter el caso al arbitraje o bien a cumplir el fallo recaído en este arbitraje". Este planteo político adquiere con los años con ligeras modificaciones, validez en universal.
CARICATURA




Dibujo original en tinta china acuarelada. Publicado en Caras y Caretas, Año V, Nº 203, del 23 de Agosto de 1902, bajo el título "Caricaturas Contemporáneas". Al dorso: arr, izq: "C. A. 210/22", tinta azul, manuscrito. Abajo, sello del MDC. 1º prueba-impresión para la revista Caras y Caretas. Caricatura del Dr. Luis María Drago. Figura incripta en un óvalo sin líneas perimetrales. Personaje de pié, en el ctro., ligeramente vuelto hacia la izq. Gran cabeza con pelo y enormes bigotes negros. Viste levita negra con gran cuello palomita rayado bl. y beige. Pantalones castaños. Tiene ambos brazos atrás del cuerpo. Del lugar en que estarían las manos, se proyecta hacia abajo un bastón negro. Fondo con gruesas rayas amarillas. En la Revista, aparece ab. ctro., un poema: "Pyectista mjuy notable/es cosa de desear/que digan cuando de él se hable:/ -Drago puede dragonear/d ministro insuperable". José María Drago, 1859-1921. En agosto de 1902, por fallecimiento del Dr. Amancio Alcorta, fue nombrado Ministro de Relaciones exteriores por el presidente Roca. Hasta ese momento, era diputado del P.A.N. por Bs. As. Como ministro, expuso la tesis jurídica de la llamada "doctrina Drago" contra la expamsión europea en América a raíz de problemas financieros.. Descripción redactada por: "Descripción redactada por: "Claudia Caamaño (MDC)